PREGUNTAS FRECUENTES EN GENERAL

PREGUNTA RESPUESTA
¿Cuál es la relación entre las afore y las siefores? El patrimonio y monto acumulado en el fondo de ahorro es propiedad exclusiva de los trabajadores. La afore puede, previa autorización del trabajador, invertir dichos recursos a través de las siefores de manera que se obtengan intereses y aumenten los recursos del fondo.
¿Qué recibe la afore por administrar mis recursos de la cuenta individual? Las afores reciben comisiones que cobran directamente al trabajador. Las comisiones podrán cobrarse con relación al valor de los activos administrados en la cuenta o sobre el flujo de cuotas y aportaciones recibidas o una combinación de ambos en forma de una cuota fija para determinados servicios.
¿Qué tipo de comisiones puede cobrarme la afore a la cual estoy afiliado? Comisión por aportación: esta comisión implica que por el manejo de su fondo de ahorro para el retiro la afore cobrará una comisión que recae sobre el salario bimestral del trabajador. Suponiendo que el trabajador gana un salario de 100 pesos al mes, bimestralmente la afore tiene derecho a cobrar un porcentaje de este salario; Comisión por saldo anual: de las aportaciones anuales que tenga el trabajador dentro de su fondo de ahorro para el retiro, está autorizado cobrar un porcentaje, al igual que una institución financiera le cobra al cliente un porcentaje anual por el manejo de su chequera, la afore de igual manera podrá cobrar este tipo de cargos administrativos; Otras comisiones autorizadas: por consultas o servicios adicionales y extemporáneos, la CONSAR autoriza a las afores a cobrar un porcentaje ó un cargo en efectivo a cada trabajador que solicite conocer su saldo, la impresión de su saldo, saber el total de sus aportaciones personales, expedición de estados de cuentas adicionales, reposición de documentación de la cuenta individual a los trabajadores, pagos de retiros, traspasos y depósitos o retiros de las subcuentas de ahorro voluntarios.




¿Qué es una afore? Una administradora de fondos para el retiro (afore) es una empresa especializada en la administración de las aportaciones de los trabajadores por medio de cuentas individuales; las afores tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y para su constitución y funcionamiento requieren de autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
¿Qué es la cuenta individual? Es aquella que se abrirá para cada asegurado ( trabajador) en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos.
¿Qué son las condiciones de trabajo? Las condiciones de trabajo, se pueden definir como las bases, modalidades y particularidades sobre las cuales se prestarán los servicios. La Ley Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo, la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salario, aguinaldo, participación de utilidades, sin embargo no son todas, ya que en la práctica las autoridades laborales han establecido que también la categoría del trabajador, las funciones que va a realizar y el lugar de adscripción son consideradas como tales. Las condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales, colectivos o ley de trabajo.
¿Qué es y qué hace la CONSAR?


La CONSAR es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuya función y tarea primordial reside en coordinar, regular, inspeccionar, vigilar y supervisar los Sistemas de Ahorro para el Retiro propiamente a las afores. La CONSAR se encargará de regular, vigilar e inspeccionar y sancionar el funcionamiento de ellas.





¿En el momento en que empecé a trabajar para mi patrón no firmé contrato de trabajo, tengo derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo? Por supuesto, ya que la relación de trabajo o contrato se presume su existencia con la prestación de un servicio, sin necesidad que exista la celebración de un contrato escrito.

¿Tengo 15 años y voy a comenzar a trabajar, cuáles son mis derechos laborales? De acuerdo a tu edad, eres considerado como un menor trabajador, por lo cual la jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en períodos máximos de tres horas, entre los distintos períodos de la jornada disfrutarán de reposo de una hora por lo menos. Debiendo de disfrutar de un periodo anual de vacaciones, de dieciocho días laborables, por lo menos. Por disposición expresa de la Ley Laboral queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y descanso obligatorio. En caso de violación a esta prohibición las horas extraordinarias trabajadas se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio será cubierto independientemente del salario que le corresponda por el descanso, con un salario doble por el servicio prestado. Como medida de protección a los menores trabajadores, se les prohíbe expresamente a los patrones que utilicen a los menores de dieciséis años en expendios de bebidas embriagantes, trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, subterráneos o submarinos, labores peligrosas o insalubres, trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico o moral, y en establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.
¿El descanso que me corresponde a la semana tiene que ser necesariamente el domingo? El día de descanso semanal no tiene que ser necesariamente el domingo, sino que puede ser cualquier día que se pacte.











¿Cuáles son los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo?


La Ley Federal del Trabajo señala como descanso obligatorio siete días fijos al año, en su artículo 74: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5° de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre den conmemoración al 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión de Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales. Con base en el artículo 75 de la Ley Laboral, el pago que corresponde a los trabajadores que presten sus servicios en los descansos obligatorios, independientemente del salario que les corresponde por este descanso, percibirá un salario doble. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los descansos obligatorios, salvo que así lo hayan pactado con su patrón, por lo que el incumplimiento de esta obligación pactada puede conducir a la rescisión de la relación de trabajo, salvo causa justificada.
¿Cuál es mi participación ante la afore que elegí? Informarle de sus cambios de domicilio.

¿Puedo tener más de una afore?
No.
¿Cómo sabré cuánto tengo acumulado en mi sistema de ahorro para el retiro? Por ley, la CONSAR establece como mínimo que una vez al año se le envíe al trabajador un estado de cuenta, que es un documento que contendrá la información personal del trabajador, así como todos los movimientos de aportaciones obreros, patronales, del Estado y las voluntarias al igual que el detalle de los intereses generados por su ahorro, las comisiones cobradas por la afore, los retiros efectuados de sus aportaciones, el traspaso y la unificación de cuentas y/o subcuentas.
¿Cuál es el máximo de horas laborables?
Los trabajadores sí están obligados a trabajar tiempo extra, esta obligación es hasta el máximo de 9 horas semanales.



¿Estoy de vacaciones y sufrí un accidente, qué pasa con mis vacaciones ya que tengo incapacidades expedidas por el IMSS? En primer término las vacaciones no se suspenden, sino continúan, y si al término de éstas sigue incapacitado para poder laborar deberá presentar a su patrón sus incapacidades al siguiente día en que terminó su periodo vacacional para efectos de que no se consideren como falta los días que tiene de incapacidad.
¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salario caído y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.
¿Cómo puede inscribirme a una afore? Lo puede hacer en dos formas: a) A través de un agente promotor, este agente deberá contar con los conocimientos necesarios para informarle detalladamente sobre los beneficios y servicios que le ofrece la afore. También deberá informarle sobre las comisiones que le cobrará por administrar sus recursos. Debe contar con un registro otorgado por la CONSAR para realizar sus funciones y no deberá recibir dinero alguno de usted por sus servicios; b) Directamente en las oficinas de la afore elegida, para registrarse deberá llenar y firmar una solicitud de registro; esta solicitud también deberá ir firmada por el agente promotor que recibe la solicitud. Una vez que se entregue su solicitud, la afore verificará a la empresa operadora de la base de datos nacional del SAR para que la certifique. Si su solicitud fue aceptada, la afore enviará la constancia dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma de la solicitud de registro.
¿Cómo se integra la cuenta individual de los trabajadores? La cuenta individual está integrada por tres subcuentas: Subcuenta de RCV (Retiro, Cesantía, Vejez); Subcuenta de vivienda y; Subcuenta de aportaciones voluntarias.
¿Tengo menos de 16 años, necesito permiso para trabajar? De acuerdo al artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere autorización de los padres o tutores y, a falta de ellos, del sindicato al que pertenezca o de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política correspondiente.
¿Si percibo como salario por cuota diaria el salario mínimo general, estoy obligado a pagar el impuesto sobre la renta? No.
¿Cuáles son las cuotas que debo pagar en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, si decido inscribirme de manera voluntaria en el régimen obligatorio? Si se trata del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado (ex trabajador) cubrirá por cuanto hace al ramo de retiro, la totalidad de la cuota (2% del salario base de cotización) y por lo que hace a los otros dos ramos ( cesantía en edad avanzada y vejez) cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales (1.125% y el 3.150% sobre el salario base de cotización, que es la aportación que le corresponde al trabajador y al patrón respectivamente), debiendo el Estado aportar la parte que le corresponda incluyendo la cuota social. En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales (.625% y el 1.65% sobre el salario base de cotización, que es la aportación que le corresponde al trabajador y al patrón respectivamente). y el Estado la parte que le corresponda.
¿Todavía no me he registrado a una afore; qué ha pasado con mis aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez? La ley contempló que para todos aquellos trabajadores que no eligieron afore, sus aportaciones, las de sus patrones, las que haga el gobierno federal y los recursos que hasta el momento tengan en su cuenta SAR 92-97, se depositarían en una cuenta denominada Cuenta Concentradora hasta el 30 de junio del 2001. Esta cuenta la administraría el Banco de México a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, se tendría el derecho de registrarse en una afore o de permanecer en la cuenta concentradora hasta el 30 de junio del 2001. Una vez transcurrido este plazo, la CONSAR asignaría las cuentas de los trabajadores que no hubieran elegido afore a determinadas administradoras, atendiendo la eficiencia de éstas, su situación financiera, su ubicación geográfica y los rendimientos de las sociedades de inversión que operen, buscando siempre proteger los derechos de los trabajadores. Para saber a qué afore fue asignada puede comunicarse a la CONSAR o a la ASOCIACION MEXICANA DE AFORES

¿Qué tipo de crédito otorga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores? El INFONAVIT, otorga crédito en tres líneas diferentes para: a) la adquisición en propiedad de casa habitación cómoda e higiénica; b) la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y, c) el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
¿Tengo derecho al pago del aguinaldo? Todos los trabajadores sin excepción tienen el derecho a recibir aguinaldo, no se necesita trabajar el año completo, ni estar laborando en la fecha del pago de esta prestación. El trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año, será equivalente a quince días de salario por lo menos, y deberá ser entregado antes del 20 de diciembre. Esta prestación es una obligación exigible jurídicamente en caso de que no sea pagada. El salario que sirve de base para calcular el aguinaldo es el salario que ordinariamente se percibe por día laborado y no con el salario integrado, el tiempo que dispone el trabajador para reclamar el pago de esta prestación es de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se hace exigible.
¿Tengo 16 años edad, en dónde puede solicitar la autorización para trabajar? No se requiere autorización para trabajar.
¿Si tengo menos de 16 años, dónde tramito mi permiso para trabajar? El trámite se realiza en la Dirección del Trabajo o Secretaria del Trabajo de su estado
¿Nunca he tenido Seguro Social porque soy comerciante, pero quiero obtener atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, qué puedo hacer? Incorporarse al seguro para la familia, para que se le otorguen las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, es decir, la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento, así como asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia. Los sujetos amparados por este seguro de salud para la familia son: el asegurado, la esposa del asegurado, a falta de ésta, la mujer con quien hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, el esposo de la asegurada o a falta de éste el concubinario, siempre que dependa económicamente de la asegurada, los hijos menores de 16 años del asegurado hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional, los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico, el padre y la madre del pensionado que vivan y dependan económicamente del asegurado. Este seguro podrá extenderse a los familiares que vivan con el asegurado y dependan económicamente de éste. En dicha incorporación deberán de pagar anualmente una cuota equivalente al 22.4% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal. Por cada familiar adicional se pagará una cuota equivalente al 75% de la que corresponde a este seguro.
¿Ante quién se debe presentar una reclamación contra una afore? Las reclamaciones que se tengan contra una afore deberán ser presentadas ante la CONDUSEF. Las reclamaciones podrán presentarse directamente, mediante el sindicato, o a través de cualquier otra organización representativa. La CONDUSEF impondrá multas y sanciones cuando no se cumpla con lo dispuesto en la Ley y atenderá a todo trabajador o patrón en cualquier reclamación o queja por irregularidades que pudieran cometer las afores.
¿Por qué mi patrón me paga un salario inferior al que tengo registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social? Porque el salario que se tiene registrado en el IMSS es el salario base de cotización el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios siendo mayor este salario base de cotización al salario diario que le paga su patrón, porque este último salario es el salario que percibe usted por cuota diaria únicamente.













¿Qué es el salario mínimo y cuál es su valor en la actualidad?


Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, y es de dos tipos: los salarios mínimos generales, que son los que se toman para todos los trabajadores en una o varias áreas geográficas, con independencia de la rama industrial o del comercio en que laboren, de la profesión o trabajo especial que desempeñen, y el cual se puede extender a una o más entidades federativas; y los salarios mínimos profesionales que rigen para quienes prestan sus servicios en una rama determinada de la industria o del comercio, para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Estos salarios son establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, órgano tripartito que se constituye con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal. En la actualidad están vigentes tres tipos de salario mínimos: en el área A 50.57 área B 49.00 y área C 47.60.
¿Está seguro mi dinero en el sistema de ahorro para el retiro, no corro ningún riesgo? Si, está seguro, ya que si una afore llegara a quebrar, los recursos de los trabajadores afiliados a ella no peligran y se transferirán a otra afore, sin ninguna pérdida o riesgo para el trabajador.


¿Cómo puedo seleccionar afore? La selección de la afore es una decisión personal. A su patrón no le complica el pago de las aportaciones su usted opta por ir a una afore diferente a la del banco donde se venían haciendo las aportaciones llamadas del SAR, porque los bancos continuarán actuando como entidades receptoras de aportaciones y en un solo depósito su patrón podrá entregar las aportaciones de sus trabajadores, aunque entre ellos haya afiliados a las 17 afores. Para seleccionar afore, debe elegir con cuidado aquellas que más atiendan sus necesidades, aunque de momento no hay muchos elementos para diferenciarlas, excepto el nivel de los servicios y nivel de comisiones cobradas. En general, se le recomendaría calcular cuánto en pesos y centavos le costará al año cada afore, dado su nivel de ingresos y el monto del fondo que ya tiene acumulado.
¿Qué es una Siefore? Es una sociedad de inversión donde se acumulan los ahorros de los trabajadores, con la finalidad de invertirlos de manera segura y rentable.
¿Estoy obligado a trabajar el día de mi descanso semanal? Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en caso contrario, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por su descanso, un salario doble por el servicio prestado.
¿Qué pasa si no hago el traspaso mi saldo de la cuenta individual a la afore? Una vez que usted elija una afore, los recursos acumulados en la subcuenta del SAR hasta esa fecha se traspasarán a una cuenta individual que administrará la afore. Para los trabajadores que no decidan por alguna afore del mercado, el Gobierno traspasará automáticamente sus recursos a una cuenta concertadora que se abrirá para tal fin.
¿Qué es una unificación de cuentas? Es el proceso por medio del cual el trabajador integra en una sola cuenta dentro de un mismo banco los saldos acumulados en diferentes cuentas por error u omisión en los datos administrativos del trabajador.
¿Estoy prestando mis servicios a dos patrones qué pasa con los recursos de mi cuenta individual? En el formato de solicitud de afiliación se deberán registrar los datos de las cuentas individuales del SAR por el patrón, es decir, no se generará dos o más cuentas individuales de afore sino que la que administre su cuenta deberá conocer esta situación y efectuar los procesos de unificación de cuentas que sean necesarios.













PREGUNTA RESPUESTA
¿Sufrí un accidente de trabajo el cual fue calificado por el Seguro Social, estuve incapacitado y me dieron de alta, posteriormente sufro una recaída por el mismo accidente y mis incapacidades me las expiden y pagan por enfermedad general, es correcto? No, porque cuando el asegurado sufre un riesgo de trabajo y es dado de alta, y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio mientras dure su incapacidad para trabajar, equivalente al cien por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo, motivo por el cual el seguro social deberá de expedirle sus certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y pagarlos por este mismo concepto, de no ser así tendrá el derecho a demandar al seguro social el pago de las diferencias existentes( 40%) entre lo que le pagó ( 60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario). Este subsidio se le paga directamente al trabajador asegurado o a su representante debidamente acreditado. Sólo en el caso de que el trabajador tenga una incapacidad mental comprobada ante el Instituto, se podrá pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
¿Los trabajadores contratados para labores de temporada, ¿ tienen derecho a recibir aguinaldo? Este tipo de trabajadores tendrán derecho, a la terminación de la temporada, a la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo laborado. Este criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la Séptima época, volumen 51, quinta parte, página 13 bajo el rubro aguinaldo, pago del, tratándose de labores de temporada.
¿Mi patrón me efectúa un descuento por pensión alimenticia?
La pensión alimenticia y su monto es un conflicto que debe desahogarse ante un Juez de lo Familiar y de conformidad con el Código Civil de su Estado; el patrón únicamente debe constreñirse a acatar la orden del juez.



¿Cuantos días de aguinaldo me corresponden, habiendo trabajado en un Organismo Descentralizado de carácter Federal? Tendrá derecho a un aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre y será equivalente a 40 días de salario cuando menos. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiera trabajado, cualquiera que fuere éste.
¿Puedo cambiar de afore y cada cuándo? Si usted ya está afiliado a una afore, puede cambiar su decisión después de un año de haberla seleccionado. En caso de que la afore suba sus comisiones también podrá cambiarse sin estar limitado al periodo anual. Si la afore baja sus comisiones quedará limitado al cambio anual.
¿Mi patrón me acaba de cambiar mi horario de trabajo sin consultarme qué puedo hacer? Puede demandar a su patrón ante la autoridad laboral competente, el respeto de las condiciones de trabajo, en virtud de que las mismas no pueden ser modificadas sin convenio previo, y si su horario estaba convenido con antelación no se puede variar al arbitrio del patrón, cuenta con el término de dos meses, contados a partir de la fecha en que se modificaron sus condiciones de trabajo, para hacer valer su derecho, ante la autoridad laboral.
¿La empresa en la que presto mis servicios cambió de razón social a principios del ejercicio fiscal anterior, motivo por el cual manifiesta que se encuentra exceptuado de repartir utilidades a sus trabajadores, es cierto?


No, por criterio de las autoridades del trabajo, las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de razón social, tiene la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresa de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de su nombre o razón social.







¿En qué momento tengo derecho a mis vacaciones? Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales. Las vacaciones se computarán basándose en la antigüedad del trabajador, es decir, por un año de antigüedad, le corresponden 6 días; por 2 años de antigüedad, 8 días; por 3 años de antigüedad, 10 días; por 4 años de antigüedad, 12 días; de 5 a 9 años de antigüedad, 14 días; de 10 a 14 años de antigüedad, 16 días; de 15 a 19 años de antigüedad, 18 días; de 20 a 24 años de antigüedad, 20 días; de 25 a 29 años de antigüedad, 22 días, etc.
¿Qué puedo hacer si mi patrón no respeta mis condiciones de trabajo? Puede demandar a su patrón ante la autoridad laboral competente el respeto de las condiciones de trabajo, en virtud de que las mismas no pueden ser modificadas sin convenio previo, y si su horario estaba convenido con antelación no se puede variar al arbitrio del patrón, cuenta con el término de dos meses, contados a partir de la fecha en que se modificaron sus condiciones de trabajo, para hacer valer su derecho, ante la autoridad laboral.
¿Soy un trabajador de confianza tengo derecho al reparto de utilidades? Sí, pero en forma restringida, ya que el artículo 127 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, lo limita a un 20% del salario más alto del trabajador sindicalizado o, a falta de éste, del trabajador de planta.
¿Si entrego recibo de honorarios a mi patrón tengo derecho a las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo? Primeramente hay que saber qué tipo de relación existe entre usted y quien recibe el servicio, para determinar si tiene derecho a las prestaciones de Ley. Si se firmó un contrato por honorarios, o contrato de prestación de Servicios, pero exista una subordinación entre el prestador del servicio y el contratante, se entenderá que existe una relación de naturaleza laboral, por lo cual estará protegida por las normas laborales, entendiéndose con esto que sí tiene derechos a todas y cada una de las prestaciones que señala la Ley Federal del Trabajo a favor de los trabajadores. Pero si no existe la subordinación (es decir no se registra tarjeta, no se reciben órdenes de cuándo, dónde y cómo ejecutar el servicio), entonces se estaría en presencia de un contrato de naturaleza civil.
¿Obtuve un crédito habitacional por parte de INFONAVIT, el cual ya está pagado en su totalidad, puedo obtener otro? De acuerdo con las reglas generales para el otorgamiento de créditos del INFONAVIT, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1996, se establece que los trabajadores podrán recibir crédito del Instituto por una sola vez.
¿Qué debo de hacer para obtener un crédito del Infonavit? Es necesario hacer mención que únicamente los trabajadores inscritos al INFONAVIT, tienen el derecho de obtener algún crédito. La asignación de créditos se hace por medio de un sistema de puntuación; únicamente los trabajadores que alcancen la puntuación mínima podrán obtener un crédito. Son cinco los factores que se toman en cuenta para determinar la puntuación que corresponde a cada trabajador: salario, edad, saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, número de aportaciones hechas al INFONAVIT a su favor, el número de dependientes económicos y el ahorro voluntario que el trabajador haya acumulado con la modalidad de aportaciones adicionales. Para calcular la puntuación de cada trabajador, primeramente se deben de localizar los puntos que le correspondan combinando salario y edad del trabajador, en la tabla que forma parte de las propias reglas. Dicha tabla es restrictiva en cuanto al ingreso, pues excluye a los trabajadores que perciben más de 10 veces el salario mínimo general en el D. F., los puntos que se pueden obtener tomando consideración estos factores van de 14 hasta 120. A la puntuación que resulte de aplicar la tabla mencionada se sumará un punto por cada salario mínimo mensual, que se tenga acumulado en el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, así mismo se sumarán un punto por cada aportación bimestral al INFONAVIT, y al puntaje obtenido se agregará cinco puntos por cada dependiente económico, pero sólo hasta un máximo de dos dependientes, así como dos puntos en caso de que exista ahorro voluntario, por cada salario mínimo mensual ahorrado. Considerando el salario del trabajador y el número de años en que se pagará el crédito, que puede ser de uno a treinta, se determina las cantidades que puede prestar el Instituto. El monto máximo de los créditos es de 180 veces el salario mínimo general mensual en el D.F., el precio de la vivienda objeto del crédito no podrá exceder de 300 veces dicho salario.
¿Si percibo como salario por cuota diaria el salario mínimo general, estoy obligado a pagar las cuotas obreros patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social? No, le corresponde al patrón pagar íntegramente las cuotas obreros patronales, en aquellos casos en que el trabajador perciba como cuota el salario mínimo general del área geográfica correspondiente.
¿A qué prestaciones tiene derecho el pensionado por Invalidez? I.- Pensión temporal o definitiva; II.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título; III.- Asignaciones familiares de conformidad con lo establecido en la sección séptima de este capítulo, y IV.- Ayuda asistencial en los términos de la propia sección séptima de este capítulo.
¿Sufrí un accidente de trabajo a qué tengo derecho? Si se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: Si el accidente lo incapacita temporalmente para trabajar, el seguro social deberá de expedirle certificados de incapacidad temporal mientras dure la inhabilitación, los cuales serán pagados al 100% del salario en que estuviere cotizando en el momento en que ocurra el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al trabajador( asegurado) entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, la cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención medica. A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta, el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo, tomando en consideración los incrementos que se han generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta. Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador. A una pensión por incapacidad permanente parcial, la cual se calculará de acuerdo a la valuación y porcentaje que le corresponda a los padecimientos que presenta ( el trabajador) conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondiera a la incapacidad permanente total, es decir, el 70% del salario base de cotización. Asimismo, se le otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total o parcial con un mínimo de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
¿El salario puede ser sujeto de descuentos? Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los siguientes casos: por el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo; para el pago de la renta cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores por parte de su patrón, el cual no podrá exceder del 15% del salario; para el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT y serán aceptados libremente por el trabajador; para el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de caja de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad, y no deberán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo; para pagos de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretados por autoridad competente; para pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos; y para el pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.
¿Cuáles son los descuentos que se pueden efectuar al salario mínimo? Los únicos descuentos que la Ley Laboral permite al salario mínimo son: para el pago de pensión alimenticia, para cubrir la renta que le otorga el patrón, el cual no podrá exceder del 10% del salario, para el pago de abonos para cubrir prestamos al INFONAVIT, no pudiendo exceder éste del 20% del salario; para el pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el fondo para la adquisición de bienes de consumo duradero, no excediendo del 10% del salario.
¿Quiénes pueden ser declarados como beneficiarios del extinto trabajador? Nuestra legislación del trabajo determina un orden de preferencia para recibir el pago de la indemnización señalada en este mismo ordenamiento; la prelación se basa en la necesidad de protección de los parientes más cercanos, como son: la viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si es que tienen una incapacidad del 50% o más. Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido. A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, durante el concubinato. Las personas que dependían económicamente del trabajador, siempre y cuando no existiera viuda, hijos y ascendientes. A falta de las personas antes mencionadas el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Los vales de despensa forman parte de mi salario? Del salario integrado sí, porque se trata de una prestación en especie que le otorga la empresa, el cual es el salario considerado para el pago de las indemnizaciones a las que tienen derecho los trabajadores, pero no para el pago de otras prestaciones.
¿Pueden devengar intereses las deudas que tienen los trabajadores con sus patrones? No, en ningún caso
¿Quiero saber si tengo derecho a la devolución del fondo de ahorro del INFONAVIT. y de los fondos de SAR, en virtud de que fui pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por Incapacidad permanente total, en términos de la Ley del Seguro Social que estuvo vigente hasta junio de 1997? Tiene derecho a la entrega y devolución del fondo de ahorro del INFONAVIT constituido a su favor con las aportaciones patronales del período comprendido de 1972 al segundo bimestre de 1992, así como a los fondos de la cuenta individual del SAR que se integra por dos subcuentas una del seguro de retiro y la otra de vivienda, por lo que deberá acudir al INFONAVIT a realizar los trámites tendientes a su pago, en caso de negativa el término con el que cuenta para demandar es de cinco años que corren a partir de la fecha en que se le otorga la pensión, asimismo deberá acudir a la institución bancaria donde se abrió la cuenta individual para efectuar los trámites correspondientes y en caso de negativa, el término con el que cuenta para demandar es de 10 años contados a partir de la fecha en que se le otorgó la pensión, de transcurrir esos términos y si no demanda, la acción prescribe. De conformidad con el artículo decimotercero transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, si el trabajador asegurado se acoge de los beneficios de la Ley anterior para el otorgamiento de su pensión, además de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de la nueva cuenta individual que tendrá efectos a partir del 1° de julio de 1997 y cuya primera aportación corresponderá al cuatro bimestre de 1997; no así a los fondos de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual
¿Él jueves y viernes santos son descanso obligatorio? De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no. Sin embargo, si en la empresa en que presta sus servicios cuenta con contrato colectivo de trabajo, posiblemente sí se otorguen esos días a favor de los trabajadores, o bien a cuenta de vacaciones.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en materia burocrática? El decreto publicado en el diario oficial del 2006, señala como descanso obligatorio el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5° de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, 1° de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión de Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales. Con base en el artículo 75 de la Ley Laboral, el pago que corresponde a los trabajadores que presten sus servicios en los descansos obligatorios, independientemente del salario que les corresponde por este descanso, percibirán un salario doble.
¿En mi contrato individual de trabajo se fijó un salario superior al que me está pagando realmente mi patrón, qué puedo hacer?


Puede solicitar por escrito a su patrón el pago de las diferencias existentes entre la cantidad que le paga y la que le debe pagar conforme a su contrato de trabajo, en supuesto caso de que el patrón se negare puede demandar tales diferencias ante la autoridad laboral, y cuenta con el término de un año a partir de que se hace exigible dicho pago.




¿Mi patrón me puede sancionar por haber cometido alguna falta leve en mi trabajo? Sí, siempre y cuando la sanción se encuentre establecida en el reglamento interior de trabajo, o en alguna circular, de lo contrario no procede la aplicación de esa medida disciplinaria, porque sería una aplicación unilateral por parte del patrón.
¿Qué documentos necesito llevar a sus Instalaciones, porque me acaban de despedir? Su contrato individual, colectivo de trabajo ó contrato ley, comprobantes de salario, aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, identificación oficial y cualquier documento relacionado con su relación de trabajo, así como preparar la fotocopia de la credencial de tres personas de su confianza, no familiares y no personas que vivan en el mismo domicilio, y que puedan fungir como testigos en el juicio. Ello dependerá del caso en particular de que se trate.
¿Qué es la prima dominical y cuándo procede su pago? Es una prima adicional que se les paga a aquellos trabajadores que presten sus servicios en día domingo, equivalente al 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo y su pago procede, en la hipótesis de que el trabajador normalmente labore en domingo y descanse otro día, es decir, que en su jornada de trabajo quede incluido el domingo, en los casos de excepción en que se labora el domingo y corresponda a su descaso semanal, se pagará con un salario triple.
¿Tengo varios números de afiliación de mi cuenta individual del SAR, qué debo hacer?


Usted deberá hacer lo siguiente: identificar en la hoja de afiliación (hoja rosa) o la credencial del IMSS, cuál es número de correcto. Si no se tiene la hoja de afiliación deberá acudir al área de Recursos humanos de su empresa para identificar cuál es el número de seguridad social correcto. Se le deberá notificar a su patrón para que en las subsecuentes aportaciones se asiente el número correcto.


¿Tengo varios números de Registro Federal de Contribuyente de mi cuenta individual qué debo hacer? Deberá identificar si los diferentes números de afiliación están en el mismo banco o en diferentes bancos. Para el caso en que estén en el mismo banco, el trabajador deberá solicitar el trámite de unificación de cuentas a través del requisito del formato SAR 09 y presentarlos en cualquier sucursal o módulo de atención. Para el caso en que las cuentas están en diferentes bancos, deberá solicitar el traspaso de las cuentas de otros bancos al banco en donde desea que le manejen su cuenta, para lo cual deberá realizar el trámite de traspaso de cuentas a través del llenado del formato SAR 07.
¿A qué prestaciones tengo derecho por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social por mi estado de embarazo? El Instituto le debe de otorgar durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio las siguientes prestaciones: asistencia obstétrica; ayuda en especie por seis mese para lactancia; una canastilla al nacer el hijo, únicamente si se trata de la asegurada y un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores, únicamente si se trata de la asegurada.
¿A qué prestaciones tengo derecho por mi estado de embarazo por parte de mi patrón? La madre trabajadora tiene derecho a: no realizar durante el período de embarazo trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo; disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, percibiendo su salario integro; los períodos de descanso a que se refiere el párrafo anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto; en esta prórroga tendrá derecho al 50% de su salario por un período no mayor de 60 días; dos reposos extraordinarios por día en el período de lactancia de media hora cada uno, para alimentar a su hijo; regresar al puesto que desempeñaba, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y que se compute en su antigüedad los periodos pre y posnatales.
¿Mi salario puede ser embargado? De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente en beneficio de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.
¿El aguinaldo causa impuestos? La gratificación anual, aguinaldo, que perciban los trabajadores durante un año calendario no causará impuesto hasta un monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica respectiva, elevado a 30 días cuando dicha gratificación se otorgue de manera general. El aguinaldo que sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general al área geográfica del trabajador elevado a 30 días, no pagará el impuesto hasta el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.
¿El patrón tiene la obligación de pagarme los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general que no me pagó el Instituto Mexicano del Seguro Social? Ni la Ley Federal del Trabajo, articulo 42, ni la del Seguro Social, establece tal obligación a cargo del patrón, por lo cual no procede exigirle a éste dicho pago.
¿Es correcto que el Seguro Social me pague mis incapacidades de riesgo de trabajo al 60% de mi salario? No es correcto. Tiene derecho a gozar del subsidio mientras dure su incapacidad para trabajar, equivalente al cien por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo, motivo por el cual el seguro social deberá de expedirle sus certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y pagarlos por este mismo concepto; de no ser así tendrá el derecho a demandar al seguro social el pago de las diferencias existentes( 40%) entre lo que le pagó ( 60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).
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Estoy prestando mis servicios a un patrón pero no tengo Seguro Social, qué puedo hacer?




El trabajador tiene el derecho a solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social su inscripción, así como comunicar las modificaciones de su salario. Asimismo, podrá acudir ante el Departamento de Auditoría Patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social, para realizar la denuncia respectiva. Dicho Departamento se encuentra ubicado en la delegación o subdelegación que le corresponde al trabajador con base a su clínica de adscripción. Fundamento legal artículo 18 de la Ley del Seguro Social vigente.
¿Cómo se determinan los intereses que se generan en el crédito habitacional que me otorgó el INFONAVIT? Los créditos concedidos generan intereses sobre su saldo, a una tasa anual del seis por ciento, asimismo, el saldo del crédito se ajusta en la proporción en que se aumente el salario mínimo general del D.F. Fundamento legal regla décima segunda de las reglas para el Otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto
¿Un trabajador de una línea de auto transporte tiene derecho a que se le pague tiempo extraordinario? Por criterio de las autoridades del trabajo, no tienen derecho al pago de tiempo extraordinario este tipo de trabajadores.
¿Cuánto tiempo deben durar los períodos de lactancia a los que tengo derecho? Ni la Ley Federal del Trabajo ni la del Seguro Social, establece el tiempo durante el cual se debe otorgar la hora de lactancia, por analogía se aplica el término de 6 meses; asimismo es recomendable que acuda con el pediatra del bebe (del Instituto Mexicano del Seguro Social) con la finalidad que expida una constancia que señale el tiempo necesario para la lactancia. En algunos Contratos Colectivos de Trabajo, Reglamentos Interiores o Condiciones Generales de Trabajo se específica el período máximo que debe durar la hora de lactancia.












¿Durante cuánto tiempo mi patrón me debe de otorgar los dos reposos extraordinarios en el período de lactancia?







La Ley Federal del Trabajo al señalar los dos descansos de media hora de la madre trabajadora para alimentar a sus hijos no señala el periodo de tiempo durante el cual se deban otorgar los periodos de lactancia, motivo por el cual se le recomienda a la madre que acuda con el pediatra del bebé (que tiene que ser del Instituto Mexicano del Seguro Social) con la finalidad que le certifique cuál es el tiempo necesario de estos períodos, documento que deberá ser entregado a su patrón.
¿El Instituto Mexicano del Seguro Social, no me quiere pagar mis incapacidades por maternidad, porque no tengo las semanas cotizadas necesaria para que proceda el pago, qué puedo hacer? En este caso quedará a cargo del patrón el pago de los salarios correspondientes a las 6 semanas previas al parto y 6 semanas posteriores al parto, por lo que deberá solicitar a su patrón el pago correspondiente.
¿Los períodos pre y postnatales a los que tuve derecho en el ejercicio fiscal, por maternidad, cómo los debe considerar mi patrón para mi reparto de utilidades? Estos períodos se consideran como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para efectos del pago de sus utilidades.
¿Tengo derecho a que mi patrón me otorgue unos días de descanso por haber contraído matrimonio? La Ley Federal del Trabajo no regula al respecto; sin embargo, en algunos contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo o condiciones generales de trabajo, se establece el derecho a determinados días. La Ley del Seguro Social establece una prestación denominada ayuda para gastos de matrimonio en la que el asegurado tiene derecho a retirar, de la cuota social aportado del Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio. En caso de haber estado casado con anterioridad, deberá comprobar la muerte de la persona que se había registrado ante el IMSS o exhibir el acta de divorcio, y que el cónyuge no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda de gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días contados a partir de la fecha de su baja.
¿A cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo? Tiene usted derecho como mínimo a 15 días de salario si trabajó todo el año o su parte proporcional si no laboró ese periodo.
¿En caso de muerte por un riesgo de trabajo a qué tienen derecho mis beneficiarios? Tienen derecho a recibir una pensión que puede ser: de viudez, la cual se otorgará a la viuda o concubina que haya vivido con el asegurado por más de cinco años o que hay tenido hijos con él, siempre y cuando no se vuelva a casar o entre en concubinato, esta pensión también se podrá otorgar al viudo o concubino que haya vivido con la asegurada por más de cinco años y que haya dependido económicamente de ella; de orfandad, a cada uno de los hijos menores de 16 años, o hasta 25 si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, o los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o defecto físico o psíquico; de ascendencia, siempre y cuando el asegurado no hubiera tenido esposa, concubina o hijos, su padre o madre, o ambos, tendrán derecho a una pensión, si hubieran dependido económicamente del asegurado o la asegurada.
¿Mi esposo acaba de fallecer a qué tengo derecho? Por parte de la empresa en donde laboró su esposo: al pago de la de antigüedad, equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones generadas y no pagadas; en caso de que el patrón se negare a pagar las prestaciones señaladas, deberá iniciar juicio y el término para hacerlo es de un año contado a partir del día siguiente de la muerte del trabajador, en caso contrario, la acción prescribe, es decir, perderá su derecho para hacerlo. Si el trabajador laboró desde 1972 a 1992 y si su patrón o patrones aportaron al INFONAVIT, tendrá derecho la esposa, o sus beneficiarios a la devolución de las aportaciones del fondo de ahorro, debiendo acudir a ese Instituto para solicitar su pago, en caso de negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 5 años, contados a partir del fallecimiento del trabajador. Si el extinto trabajador obtuvo crédito habitacional, sus beneficiarios tendrán derecho a la liberación del adeudo y escrituración del bien inmueble materia del crédito, debiendo acudir a las oficinas de dicho Instituto, si hay negativa deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes que transcurran cinco años contados a partir del fallecimiento del trabajador. Respecto a los fondos de la cuenta individual del SAR, generados a partir del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, sí el patrón o patrones del extinto trabajador abrió a éste dicha cuenta, sus beneficiarios deberán acudir a la sucursal bancaria donde se aperturó ésta, para solicitar su pago, de encontrar negativa o algún problema, deberá iniciar juicio de designación de beneficiarios antes de que pasen 10 años contados a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador. Por lo que respecta a la pensión de viudez y orfandad y ayuda para gastos funerales, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá iniciar él trámite correspondiente en su clínica de adscripción y de reunir los requisitos de la Ley del Seguro Social se le otorgarán esas prestaciones y en caso de negativa deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del trabajo para determinar si procede demandar, contando con el término de un año a partir del día siguiente de la fecha del fallecimiento del trabajador.







¿El patrón presentó una declaración de impuestos con la que no estamos de acuerdo? De acuerdo al artículo 121 y demás de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores podrán formular objeciones en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta que su patrón presentó ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de un escrito en donde se establecerá los renglones específicos de ingresos y de deducciones con cuyo monto, aplicación o tratamiento no estén conformes, especificando las anomalías.
¿Qué debo hacer, porque mi patrón me descontó de mi salario las cuotas que me corresponden del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero al presentarme ante dicho instituto me dice que estoy dado de baja desde hace un par de meses? El patrón tiene la obligación, al momento del pago de salario a sus trabajadores, de retener las cuotas que a éstos les corresponden. Deberá acudir ante el área de Atención y Orientación al Derechohabiente del Instituto a denunciar la omisión o irregularidad del patrón, así como al Departamento de Auditoría Patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social, esta denuncia deberá hacerse por escrito, siendo responsable su patrón de los daños y perjuicios que le ocasione.
¿Quién paga las cuotas obrero patronal en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez? Las cuotas son pagadas por el trabajador y el patrón, así como por el Gobierno Federal y se hace de la siguiente manera: el patrón debe pagar por el ramo de retiro el 2%, el 3.150% del ramo de cesantía en edad avanzada y vejez y el 5% de INFONAVIT sobre el salario base de cotización. Por lo que hace al trabajador debe pagar por el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez el 1.125% sobre el salario base de cotización. El Gobierno Federal en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, el 0.225% y por cuota social el 0.550 de un salario mínimo general para el Distrito Federal por cada día cotizado.
¿Cómo me deben pagar mis horas extra? Las horas de trabajo extraordinario se deben pagar con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada ordinaria. El tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana se debe pagar con un 200% más, o sea, se pagará un total del 300%.
¿Mi hijo acaba de morir tengo derecho a pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro social? Son tres factores que se deben tomar en consideración para que se tenga derecho a la pensión de ascendencia: de acuerdo al artículo 137 de la Ley del Seguro Social vigente, si no existiera viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez. También señala el artículo 150 de la Ley antes mencionada, que para tener derecho a la pensión, será necesario que se encuentre dentro de la conservación de derechos (que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja). El asegurado al fallecer debe contar con el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. ( artículo 128 de la LSS)
¿Qué porcentaje corresponde que me otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, porque mi padre acaba de morir, como concepto de Pensión? Si la muerte del trabajador fuese consecuencia de un riesgo de trabajo, la pensión de orfandad, le corresponderá a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de 16 años, equivalente al 20% de una incapacidad permanente total que le correspondería al asegurado, a los huérfanos mayores de 16 años hasta 25 años, que se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, y que no sean sujetos del régimen obligatorio, de este mismo derecho gozarán los huérfanos de padre o madre, que se encuentren incapacitados totalmente, la cual se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para trabajar. En caso de que posteriormente de haber obtenido la pensión de orfandad, fallece el otro progenitor, la pensión aumenta al 30% a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor. Al término de las pensiones de orfandad, se le otorgará al huérfano un pago adicional de 3 mensualidades de la pensión que disfrutaba. Si la muerte del trabajador fuese consecuencia de una enfermedad general la pensión de orfandad, se otorgará a cada hijo menor de 16 años de edad, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos sea asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social. La pensión de orfandad se prorrogará hasta los 25 años de edad, si el huérfano se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre y cuando no sea sujeto del régimen obligatorio del seguro social. En el caso de que el huérfano mayor de 16 años de edad no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, tendrá derecho a esta pensión en tanto no desaparezca la incapacidad que padece. Esta pensión será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviera gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuere de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30%. El derecho de los huérfanos para obtener esta pensión de orfandad será a partir del fallecimiento de su progenitor y cesará con la muerte del beneficiario o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o de una edad mayor ( 25 años), otorgándole en este caso un finiquito de tres mensualidades de su pensión.
¿Qué tramite debo hacer para que el seguro social me otorgue una pensión por un accidente de trabajo que sufrí? Primeramente hay que verificar si el accidente que sufrió el trabajador fue calificado como de trabajo, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, esto significa que tenga la forma MT-1 o ST-1. Tiene que hacer la solicitud en medicina en el trabajo, para que se determine si existen secuelas evaluables del accidente, en caso de que exista negativa, podrá acudir a la Procuraduría de la Defensa del trabajo a efecto de que se le envíe al área de medicina legal para que determinen si existe algún padecimiento secuela del accidente que sufrió y de ser así, se procede a demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente.
¿Qué es una pensión temporal de invalidez? Es la que se otorga por periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
¿Sufrí un accidente de trabajo, tengo derecho a que se me otorgue a demás de mi pensión de incapacidad permanente parcial, asignaciones familiares? No, ya que se trata de una prestación que se otorga únicamente a los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
¿Qué tiempo tiene el patrón para que me pague mis utilidades? El artículo 122 señala establece que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días, término que comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración del ejercicio fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito público, aún y cuando estén en trámite objeciones de los trabajadores. El artículo 58 fracción VIII de la Ley del impuesto sobre la renta señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración de impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal ( 31 de diciembre) y el artículo 139 dispone que las personas físicas la presentarán dentro de los meses de febrero a abril de cada año.
¿En mi trabajo se desocupó una categoría de mayor jerarquía, a la cual creo tener más derecho, por mis conocimientos y mi antigüedad, sin embargo se la otorgaron a mi compañero de nuevo ingreso, qué puedo hacer? Podrá demandar a su patrón el derecho de preferencia, a efecto de que se le otorgue el puesto correspondiente. Cuenta con dos meses a partir del desplazamiento de la convocatoria o de cuando se tiene conocimiento de éste.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi aguinaldo? Un año contado a partir del 20 de diciembre.
¿Qué tiempo tiene mi patrón para realizar descuentos a mi salario? Un mes, contado a partir de la fecha en que la deuda sea exigible.







¿Cuál es tiempo que tengo para solicitar el pago de las utilidades?



Si eres trabajador activo, el plazo que tienes para cobrar la cantidad que te corresponde por concepto de utilidades es de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación, es decir, del 31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física respectivamente. En el caso de un ex trabajador, el término con el que cuenta es de un año a partir del día siguiente en que se deban pagar las utilidades.
¿Qué es la prima quinquenal y cuándo procede su pago? Es una prima que se les paga a los trabajadores sujetos al régimen de la Ley Burocrática y su pago procede por cada cinco años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a veinticinco, y su monto se determina en el presupuesto de egresos correspondiente.
¿La prima quinquenal y la prima de antigüedad son lo mismo? No, porque son de naturaleza distinta, de acuerdo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Tengo derecho a la participación de utilidades del ejercicio fiscal anterior? Primeramente se debe investigar el tipo de empresa donde está prestando sus servicios para verificar si está exceptuada del pago de reparto de utilidades. Si la empresa o patrón en su declaración anual del impuesto sobre la renta, declaró un ingreso anual no superior a $3 000,000.00, queda exceptuada de la obligación de repartir utilidades; en caso contrario, sí existe la obligación del patrón de repartir del ejercicio fiscal anterior, y para tal fin de acuerdo al artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo se deberá integrar una comisión mixta en la que participarán representantes de los trabajadores y patrón, la cual formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador, dependiendo del número de días laborados y salarios devengados por todos y cada uno de los trabajadores, así como de la utilidad fiscal declarada. En caso de que el patrón le niegue el pago de las utilidades, la Procuraduría le ofrece sus servicios, primeramente para que se cite al patrón y se trate de solucionar su problema de manera conciliatoria, siendo necesario saber la cantidad líquida que le corresponde por este concepto. El término para demandar ante la autoridad competente es de un año a partir de la fecha en que el patrón empezó a pagar las utilidades, este pago deberá ser realizado dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó su declaración anual.
¿Mi patrón me ha detenido el pago de mi salario, es correcto, qué puedo hacer para solicitar el pago? No es correcto, ya que dentro de las obligaciones que le corresponden a los patrones, está la de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones; en caso de no ser así, deberá solicitarlo por escrito, o por conducto de la Inspección en el Trabajo, para que en el supuesto de que no se le pague su salario, tenga usted el derecho de rescindir su relación de trabajo sin ninguna responsabilidad.
¿A qué prestaciones tengo derecho si sufro un riesgo de trabajo? En caso de riesgo de trabajo, el trabajador asegurado tiene derecho a las prestaciones en especie y en dinero siguientes: en especie, Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; Servicios de hospitalización; Aparatos de prótesis y ortopedia; Rehabilitación. Fundamento legal 56 de la ley vigente o 63 de la Ley derogada del Seguro Social. En dinero, un subsidio por el tiempo que permanezca incapacitado temporalmente para el trabajo, una pensión, la cual se otorgará cuando se declare la incapacidad permanente parcial o total que presenta. En caso de muerte sus beneficiarios tendrán derecho a la pensión que corresponda.
¿Se puede pagar el salario en cheque? El salario en efectivo debe pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancía, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
¿Cuál es el salario que se considera como base del reparto de utilidades? Para los efectos del reparto de utilidades, el salario que se debe considerar es exclusivamente el salario tabulado o por cuota diaria, sin considerar otras prestaciones como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo. En los casos de salario por unidad de obra o comisiones o cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual.
¿Qué término tengo para demandar mis salarios ya generados? Un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que era obligación del patrón pagarlo.
¿Cuáles son los requisitos que debo tener para que el Instituto Mexicano del Seguro Social me otorgue y pague mis incapacidades por maternidad? Para que la asegurada tenga derecho al subsidio (pago) se requiere que: haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago; que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto. Si no reúne estos requisitos corresponderá al patrón el pago del subsidio.
¿Estoy de incapacidad para laborar que me expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, por una enfermedad del orden general, mi patrón me puede despedir en el período de incapacidad? No, porque se encuentra suspendida la relación de trabajo, por lo que se detiene de manera provisional las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón. La suspensión surte efectos desde que se produjo la incapacidad, hasta que desaparezca la inhabilidad para el trabajo, la cual no puede exceder del término fijado por la Ley del Seguro Social para el tratamiento de enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo, es decir de 52 semanas, prorrogable hasta por otras 52 semanas.
¿Mis derechos labores se ven perjudicados en el caso de que se traspase la empresa a la que presto mis servicios, y cambie de razón social? El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. De no ser así, el nuevo patrón desconocería sin ninguna dificultad, las obligaciones contraídas por el anterior, argumentado que él no las había adquirido. Si los empleadores pudieran desligarse de sus obligaciones laborales vendiendo las empresas, el principio de estabilidad en el empleo se encontraría en un dilema. Siempre el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones de laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo.
¿Cuándo se da la sustitución patronal? La sustitución patronal nace cuando por cualquier título de propiedad se transmiten los derechos y bienes esenciales de la empresa, con el ánimo de continuar explotándola, aunque no sea en su totalidad y en cuyo caso el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón, motivo por el cual deberá reconocer y responder de los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de trabajo. El cambio de propietario de una empresa ya sea por venta, cesión, traspaso o fusión no puede afectar en nada los derechos y condiciones de trabajo de los empleados, tanto sindicalizados como de confianza, lo que significa que la relación laboral se establece entre el trabajador y la fuente de trabajo, en este caso específico. La sustitución patronal no sólo se produce cuando se da la transmisión de una empresa en su totalidad, sino también cuando lo que cambia de patrimonio en uno de sus establecimientos, sucursales o agencias, que constituya una unidad técnica en sí misma y, que va a funcionar como una nueva empresa. Siempre, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón por cada una de las obligaciones derivadas de las relaciones de laborales y de la normatividad laboral, nacidas antes de la fecha en que se hubiese dado aviso de la sustitución, hasta por seis meses. Vencido este término, el nuevo patrón asumirá la totalidad de la responsabilidad de las obligaciones contraídas en esa fuente de trabajo.
¿Qué término tengo para demandar mis vales de despensa? Un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que el patrón debe pagarlos.
¿Cuándo se me deben de conceder mis vacaciones a las que tengo derecho? Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, en caso contrario, éstos tendrán el derecho de solicitar el otorgamiento y pago de sus vacaciones ante la autoridad laboral competente, desde el día siguiente en que se cumpla el término señalado.
¿Cuándo me deben de pagar mis vacaciones? Deberán ser pagadas el día inmediato anterior en que empiece a disfrutarlas el trabajador
¿Qué tipos de pensiones otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social? Por Riesgo de trabajo (accidente o enfermedad) por Invalidez (enfermedad general o accidente no de trabajo) por Cesantía en Edad Avanzada (edad de 60 a 64 años) por Vejez (edad 65 en adelante) por la Muerte del trabajador (viudez, orfandad, ascendencia).
¿Un trabajador de confianza puede tener derecho a las prestaciones que otorga el Contrato Colectivo de mi empresa? Las prestaciones que otorga el Contrato Colectivo de trabajo, se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.
¿Cómo debo solicitar mi inscripción de manera voluntaria al régimen obligatorio? Debe presentarse a la subdelegación que le corresponda en el departamento de afiliación a realizar su solicitud por escrito, dentro del término del plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de su baja. Asimismo, tendrá el derecho a contratar el seguro de salud para la familia el cual le dará el derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. El asegurado (ex trabajador), al momento de inscribirse en la continuación voluntaria al régimen obligatorio, podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha de la solicitud o a partir del día siguiente de su baja en dicho régimen, en este último caso, deberá cubrir las cotizaciones que no fueron enteradas al Instituto.
¿Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa? Estos trabajadores tendrán derechos a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales sin llegar a este número en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades.
¿Presto mis servicios al Gobierno Federal, cuantos días de vacaciones me corresponde y a cuánto equivale mi prima vacacional? Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y percibirán una prima adicional de un 30%, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos periodos.
A mis demás compañeros les dan vales de despensa, a mi no me los dan y desempeñamos la misma categoría, ¿Qué puedo hacer? Los primero que tiene que hacer es verificar cuáles son las condiciones en las que se otorgan dichos vales, y si las mismas han quedado establecidas en un contrato colectivo o reglamento interior; de ser así hay que verificar si usted cumple con tales requisitos. En caso de que no exista ninguna estipulación al respecto, puede demandar el otorgamiento de tales vales y cuenta con el término de un año para hacerlo, a partir de día siguiente en que se estén pagando.
¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salario caído y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo.





PREGUNTA RESPUESTA
¿Cuándo procede el pago de veinte días por cada año de servicios prestados? La Indemnización de veinte días de salario por año de servicios, procede únicamente en los cinco supuestos que señala la Legislación laboral y que a continuación se mencionan: a) Tratándose de los trabajadores de confianza, domésticos, eventuales, con una antigüedad menor de un año y aquellos trabajadores que dada su estrecha relación con el empleador, la autoridad considera que no sería posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, y el patrón tenga la obligación impuesta por la autoridad (Junta de Conciliación y Arbitraje) de reinstalar al trabajador, en estos casos el patrón queda eximido o liberado de dicha obligación mediante el pago de una indemnización especial consistente, además de los tres meses de salario y de los salarios vencidos, en el pago a los trabajadores mencionados cantidades adicionales, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; b) Por rescisión de la relación de trabajo por causa imputable al patrón, es decir, cuando presenten motivos por los cuales un trabajador puede romper el vínculo laboral sin que esto le genere consecuencias adversas, dichos motivos se encuentren expresamente señalados en la Ley Federal del Trabajo ( artículo 51). En estos casos, el trabajador podrá separarse y exigir al patrón que lo indemnice con tres meses de salario, el pago de los salarios vencidos, más una cantidad adicional, según la duración de la relación laboral y veinte días por cada año de servicios; c) Cuando se presente una situación de suspensión temporal de las relaciones colectivas de trabajo, con base en alguna de las causas previamente autorizadas de las enunciadas en el artículo 427 de nuestra Ley Laboral, la autoridad determina a su vez el pago de una indemnización en favor de los trabajadores, la cual no puede exceder del importe de un mes de salario. Una vez que desaparezca la causa, si el patrón se negara a reanudar los trabajos, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial, que como ya se señaló, contiene entre otros elementos, el pago de veinte días por año de servicios; d) En los casos de reducción de personal, previa autorización de la Junta, por motivo de implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos, la indemnización que procede en este supuesto específico para los trabajadores que resulten afectados con el reajuste, es de cuatro meses de salario, veinte días por año de servicios prestados o la cantidad establecida en los contratos si fuese mayor, así como la prima de antigüedad (artículo 439); e) Cuando el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo de la Junta, siempre cuando en el conflicto planteado no se demande la Indemnización Constitucional o la Reinstalación, los trabajadores podrán exigir la indemnización especial. ( artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo)
¿Debo de agotar el recurso de inconformidad, porque me pensionaron por riesgo de trabajo y no estoy conforme? No, porque genera un menoscabo a los derechos cuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Fundamento legal contradicción de tesis 35/2000 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal y Civil del Cuarto Circuito.
¿Mi patrón me despidió y me amenaza con boletinarme en caso de que lo demande, es correcta la actitud de mi patrón? No, porque la legislación de la materia determina que queda prohibido a los patrones boletinar a los trabajadores despedidos con el fin de que nos sean contratados.
¿Tengo una pensión de cesantía en edad avanzada, puedo solicitar mi pensión por vejez o por invalidez? Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.
¿Tengo una pensión de invalidez puedo obtener una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez? Únicamente se pude obtener una de estas pensiones porque son incompatibles entre sí.
¿Deje de laborar hace un par de días, pero quiero continuar inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social qué debo hacer? El trabajador tiene el derecho a continuar voluntariamente en el régimen obligatorio en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como en el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando al ser dado de bajo o quedarse sin trabajo, cuente (el trabajador) con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en dicho régimen, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidades adelantadas.
¿Me acabo de quedar sin trabajo, qué tiempo tengo para recibir la atención médica del Instituto Mexicano del Seguro Social? El asegurado que quede privado de trabajo remunerador, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación el derecho a recibir exclusivamente la asistencia médica y maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, de este mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
¿Mi esposo acaba de morir, qué tengo que hacer para que me paguen sus prestaciones laborales? Debe hacer valer sus derechos por medio de un juicio laboral. Dicho juicio es regulado por la Ley Federal del Trabajo como un procedimiento especial, ya que se debe tramitar y resolver en una sola audiencia dada la naturaleza del conflicto planteado, y que en la práctica laboral se le denomina ¿Designación de Beneficiarios.
¿Me acaban de despedir a qué tengo derecho? Tiene derecho a demandar el pago de: Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional, la prima de antigüedad, la cual consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y demás prestaciones que haya generado y que no se las hayan cubierto. O en caso de que no le interese el pago de las prestaciones antes mencionada tendrá derecho a demandar la reinstalación en su categoría en los mismos términos y condiciones que venía desempañando, al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se han generado y que se sigan generando hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, al reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los ascensos escalafonarios, salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que sea real, física y materialmente reinstalado, la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.
¿Falté cuatro veces a mi trabajo y mi patrón me despidió que puedo hacer? De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47 fracción X, el patrón tiene la facultad de rescindirlo sin responsabilidad para él, en el momento en que usted tenga más de tres faltas de asistencia en 30 días, sin permiso del patrón y sin causa justificada. Los 30 días a que se refiere la Ley, deben ser días de calendario, no siendo necesario que los 30 días correspondan al mismo mes, pues muy bien pueden ser los dos últimos días de un mes y los dos primeros días del mes siguiente, para lo cual deberá darle un aviso de rescisión o presentar dicho aviso en la Junta de Conciliación y Arbitraje, teniendo derecho al pago de sus partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, que consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. Fundamento legal artículos 89, 76, 78,162 de la Ley Federal del Trabajo.





¿En qué casos procede que me devuelvan una cantidad adicional a los depósitos realizados en mi fondo de ahorro?


En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del cincuenta por ciento o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación o de muerte del trabajador, el INFONAVIT deberá entregar el total de los depósitos constituidos, al trabajador o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional a dichos depósitos.
¿En qué casos procede la Devolución de las Aportaciones al SAR? En el otorgamiento o negativa de Pensión de invalidez definitiva, cesantía en edad avanzada y vejez. (Únicamente lo que es SAR 92, la subcuenta de vivienda), o en caso de la muerte del trabajador; cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor en el Fondo Nacional de la Vivienda. (Antes del SAR); en los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, jubilación, se les entregará el total de los depósitos Fondo Nacional de la Vivienda (antes del SAR) con una cantidad igual adicional. Podrán obtener la devolución de las aportaciones enteradas a su favor, siempre que no haya disfrutado de un crédito del INFONAVIT.
¿Qué pasa cuando mis certificados de incapacidades fueron expedidos por enfermedad general y me las pagan por dicho concepto, si en realidad dichos certificados son a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí, qué puedo hacer?

Puede solicitarle al Seguro Social el pago correcto de tales incapacidades en forma administrativa, es decir, si cuenta con los elementos para demostrar tal circunstancia, en caso de que el seguro social no responda favorablemente, puede acudir a la PROFEDET para demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al seguro social el pago de las diferencias existentes (40%) entre lo que le pagó( 60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).




¿Cuándo puedo disponer del saldo acumulado en mi Cuenta individual? Cuando cumpla con los requisitos establecidos para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (años de edad y cotizaciones semanales) a fin de poder disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrá optar por alguna de las siguientes alternativas: a) Contratar con la institución de seguros de su elección, una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor; b) Mantener el saldo en su cuenta individual con la Afore y efectuar con cargo a ésta, retiros programados. En el momento que lo desee podrá optar por la alternativa anterior, en tanto el saldo de su cuenta permita cubrir el monto constitutivo de la pensión.
¿A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión de cesantía en edad avanzada y vejez conforme a la nueva Ley del seguro Social? Tratándose de la pensión de cesantía en edad avanzada desde el día en que el asegurado cumpla con la edad (de 60 a 64 años) y cotizaciones (1250) semanales requeridas, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el instituto el aviso de baja. Respecto a la pensión de vejez se otorgará previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento de la edad (65 años) y cotizaciones (1250).
¿Cuándo no procede la cantidad adicional a los depósitos constituidos en el fondo de ahorro? Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieran hecho a su favor.
¿Qué opciones tengo para disfrutar de alguna pensión en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez? Contratar con la institución de seguros que elija una renta vitalicia, la cual obtendrá cuando la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente durante la vida del pensionado o bien; Retiros programados, que es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para la cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
¿Mi hermana estaba pensionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social por invalidez, acaba de morir tengo derecho a que se me pague la ayuda para gastos de funeral? Tendrá derecho a que le pague el Instituto una ayuda por concepto de gastos de funeral, consistente en dos meses de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento de su hermana, debiendo presentar copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. Esta prestación también le corresponde a los familiares del asegurado, siempre y cuando tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
¿Qué me corresponde al declararse una incapacidad total permanente? A una pensión por incapacidad permanente total, al declararse ésta el asegurado deberá recibir como pensión mensual definitiva el equivalente al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de sufrir el riesgo tomando en consideración los incrementos que se ha generado en el salario del trabajador hasta la fecha en que se determine la incapacidad que presenta. Si se trata de una enfermedad de trabajo (profesional) esta pensión se calculará con el promedio de las 52 últimas semanas de cotización o las que tuviere si su aseguramiento fuere por un tiempo menor. Conforme a la ley vigente el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho. Por lo que la pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas se otorgarán por la institución de seguros que elija el propio trabajador.
¿Cómo me dejan de pagar mis incapacidades por riesgo de trabajo? Tiene derecho a gozar del subsidio mientras dure su incapacidad para trabajar, equivalente al cien por ciento del salario en que estuviera cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo, motivo por el cual el seguro social deberá de expedirle sus certificados de incapacidad temporal por riesgo de trabajo y pagarlos por este mismo concepto, de no ser así tendrá el derecho a demandar al seguro social el pago de las diferencias existentes( 40%) entre lo que le pagó ( 60% sobre el salario) y lo que le debe de pagar (100% sobre el salario).
¿La valuación que me dio el Seguro Social por el riesgo de trabajo que presento rebasa el 100% de valuación, cuánto me debe de pagar como pensión? Cuando se reúnan dos o más incapacidades, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cubrirá al asegurado o sus beneficiarios, una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total, es decir, únicamente el IMSS tiene la obligación de pagar el 100%, que equivale al 70% del salario que estuviese cotizando el trabajador al momento en que se determine tal incapacidad.
¿El Instituto Mexicano del Seguro Social, me valúa en un 23% de incapacidad los padecimientos que presento a consecuencia del accidente de trabajo que sufrí, sin embargo, me dice que no me corresponde pensión, sino una indemnización global, es correcto? Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido, es decir, que se debe calcular su pensión diaria con la valuación que le corresponde para que posteriormente se determine la pensión anual y por último sus cinco anualidades. E igualmente cuando la valuación de la incapacidad es entre el 25 y el 50%
¿He cotizado al IMSS 33 años, y desde hace aproximadamente 10 años tengo diferentes padecimientos del orden de enfermedad general, qué puedo hacer? Deberá solicitar por escrito una valoración médica ante el IMSS para que le determinen el grado y porcentaje que presenta, y una vez que se le haya dado respuesta a su solicitud y si está de acuerdo con ésta, deberá volver a esta Procuraduría a fin de que se le canalice al área de medicina legal con la finalidad de que se le determine el grado y porcentaje de la incapacidad o bien si presenta un estado de invalidez, así poder ejercitar la acción correspondiente demandándole al IMSS el otorgamiento y pago de la pensión correspondiente.
¿Qué es pensión definitiva de Invalidez, conforme a la Ley vigente del Seguro Social? Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente. Se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas semanas de cotización, en el caso que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización.
¿Qué requisitos se necesitan para obtener una pensión de Invalidez, de acuerdo a la Ley del Seguro Social? . Para los efectos de la Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado: I.- Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; II.- Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III.- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen del Seguro Social.
¿Desde hace algún tiempo el IMSS me otorgó una pensión de incapacidad permanente por los padecimientos de bronquitis química en un 20% y por cortipatia bilateral por trauma acústico crónico en un 31% sumando un 51% de disminución orgánica funcional, tengo un crédito habitacional por parte de INFONAVIT, desde el mes de abril de 2001, me quedé desempleado, quiero saber que trámites necesito hacer para que se libere mi crédito? Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos, deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen. Es el caso que usted no reúne hasta el momento el período mínimo de desempleo para que proceda la liberación de su crédito, debe tramitar la solicitud ante el INFONAVIT de la prórroga mencionada.
¿Renuncie a mi trabajo, qué me deben pagar en mi liquidación? El pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en el caso de que cuente con una antigüedad de quince años de servicios por lo menos al pago de la Prima de Antigüedad, que consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste. A las prestaciones generadas y no pagadas: fondo de ahorro, salarios devengados, etc., las prestaciones que se deriven del contrato de trabajo, si es que existe.
¿A cuánto asciende el monto de mi pensión de vejez? Conforme al régimen anterior de pensiones, el monto de la pensión se calcula sobre la base de una cuantía básica, considerando el salario promedio de las últimas doscientas semanas de cotización y los incrementos anuales, los cuales se determinan de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. (Fundamento legal: artículo 167 de la Ley derogada del Seguro Social). De acuerdo con el nuevo régimen de pensiones, el asegurado que reúna los requisitos para obtener su pensión de vejez, podrá disponer de su cuenta individual, con el objeto de disfrutar de su pensión, para tal propósito podrá optar por algunas de las siguientes alternativas: contratar una renta vitalicia con la compañía de seguros de su elección, la cual se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor y mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro (AFORE) y efectuar con cargo a ésta, retiros programados.
¿En la actualidad ya reúno los requisitos para una pensión de cesantía en edad avanzada, con cual Ley del Seguro Social me conviene pensionarme? Para el caso de que usted haya cotizado en términos de la Ley del Seguro Social derogada y llegase a pensionarse durante la vigencia de la nueva Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de usted, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que pueda decidir lo que a sus intereses convenga. (Fundamento legal: artículo cuarto transitorio de la nueva Ley del Seguro Social).
¿A qué tengo derecho cuando soy pensionado? A la pensión, prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad (atención medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales) asignaciones familiares, ayuda asistencial.
¿Fui a tramitar mi pensión por invalidez, pero me la negaron porque ya contaba con una pensión de vejez Es procedente que le hayan negado la pensión de invalidez, porque dichas pensiones son incompatibles, es decir, solamente se puede tener una de ellas.
¿Mi esposo acaba de morir, tengo derecho a la pensión de viudez y orfandad para mis dos hijos, dejó de laborar hace dos años, siempre estuvo asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cotizó 20 años? Tiene derecho a las pensiones, siempre y cuando se encuentre dentro de la conservación de derechos, que equivale por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Asimismo, para que tenga derecho a la pensión ya sea de viudez o de orfandad, el asegurado al fallecer debió contar con el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez. Cada uno de sus hijos tendrá derecho a recibir pensión de orfandad, siempre y cuando sean menores de 16 años, después de alcanzar esta edad, se prorrogará la pensión hasta la edad de 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional. El huérfano menor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
¿Qué es la pensión garantizada? Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido, es decir, que se debe calcular su pensión diaria con la valuación que le corresponde para que posteriormente se determine la pensión anual y por último sus cinco anualidades.
¿El seguro social me otorgó una pensión por incapacidad permanente parcial del 30% de manera provisional, pero no estoy de acuerdo, qué puedo hacer? Cuando se le declare la incapacidad ya sea parcial o total, el Seguro Social le otorgará al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con el carácter de provisional, por un período de adaptación de dos años; durante ese período, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte el trabajador pensionado tendrá el derecho a solicitar la revisión de la incapacidad que presenta con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, la pensión se considerará como definitiva. Ambas leyes manejan la misma situación salvo que la ley derogada señala que la pensión sólo podrá revisarse una vez al año o en cualquier momento sí existieren pruebas de un cambio substancial en las condiciones de la incapacidad. Ahora bien, si usted no está de acuerdo con la valuación que se le otorgó por parte del Seguro Social, podrá acudir a nuestras instalaciones con la finalidad de verificar sí es correcta tal valuación.
¿Fui a tramitar mi pensión por invalidez, pero me la negaron porque me encuentro fuera de la conservación de derechos, qué puedo hacer? Para tener derecho a una pensión de invalidez deberá estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de su baja. Pero si el asegurado deja de estar sujeto al régimen obligatorio y reingresa a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la siguiente forma: si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; si excede de tres años la interrupción, pero no de seis años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores; cuando a partir de su ingreso haya cubierto 26 semanas de nuevas cotizaciones; si el reingreso ocurre después de 6 años de interrupción las cotizaciones anteriores cubiertas se le reconocerán al momento en que reúna 52 semanas en su nuevo aseguramiento.
¿Tengo derecho algún tipo de pensión por parte del IMSS, si tengo menos de 60 años de edad y dejé de trabajar? Los asegurados que pertenezcan al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos para poder pensionarse por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha en que fue dado de baja; en el caso que Usted se encuentre dentro de la conservación de derechos y para tener derecho a la pensión de cesantía en edad avanzada se requiere tener 500 semanas de cotización, haber quedado privado de un trabajo remunerador, es decir que haya causado bajo del IMSS y haber cumplido 60 años, una vez que se cumplan tales requisitos será necesario que se presente a su clínica de adscripción del IMSS para solicitar dicha pensión, acompañando a dicha solicitud acta de nacimiento y su hoja de baja.
¿Cuál es el tiempo que tengo para demandar a mi patrón por un despido injustificado? Cuenta con dos meses para demandar a su patrón el despido injustificado del que fue objeto, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
¿Qué término tengo para solicitar mi fondo de ahorro de INFONAVIT? Prescriben, en un plazo de cinco años, los derechos de los trabajadores titulares de los depósitos constituidos en el INFONAVIT, es decir el fondo de ahorro.
¿A qué prestaciones tiene derecho el asegurado que presenta un estado de invalidez, conforme a la Ley del Seguro Social vigente? A: I.- Pensión temporal; II.- Pensión definitiva. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por: A) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; B) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley. III.- Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título. IV.- Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y V.- Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.
¿Estoy pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y tengo un hijo de 17 años de edad, tiene derecho a las prestaciones en especie que otorga dicho Instituto? Sí, siempre y cuando no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico o se encuentre estudiando en planteles del sistema educativo nacional, hasta los veinticinco años.
¿Cuándo procede el pago de la prima de antigüedad? Cuando ocurra lo siguiente: por despido del trabajador, separación justificada del trabajador, separación voluntaria del trabajador, pero con la condición de que tenga por lo menos 15 años de antigüedad en la empresa; muerte del trabajador, incapacidad del trabajador que le inhabilite para seguir prestando sus servicios; terminación colectiva de las relaciones de trabajo, fuerza mayor o caso fortuito que produzca el cierre definitivo de la empresa, incosteabilidad de la explotación, agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, concurso ó quiebra del patrón, implantación de maquinaria nueva ó de nuevos métodos de trabajo. La prima de antigüedad consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, o la parte proporcional que corresponda. La base salarial que se debe utilizar es el salario en efectivo por cuota diaria y el tope máximo salarial será el equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente.
¿Trabajé en un organismo descentralizado del Gobierno Federal y me pagaban la prima quinquenal, a partir de este año presenté mi renuncia, para poder jubilarme, tengo derecho a la prima de antigüedad? Claro que sí, porque la prima quinquenal y la prima de antigüedad son de naturaleza distinta, de acuerdo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




¿A qué tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo?
Al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y al pago de la prima de antigüedad, en el caso de que cuente con una antigüedad de quince años de servicios por lo menos, y consistirá en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste.
¿Me retiré voluntariamente de mi trabajo, qué debo hacer pues obtuve crédito habitacional del INFONAVIT? Deberá presentarse ante ese Instituto y solicitar una prórroga por 12 meses sin causa de intereses en los pagos para cubrir el crédito, esto lo deberá de hacer antes de que pase un mes contado a partir de la fecha de la separación, y la prórroga quedará sin efectos si es sujeto de una nueva relación de trabajo.
¿Me retire voluntariamente de mi trabajo, cuánto tiempo tengo para demandar el pago de mis prestaciones? Un año, contado a partir del día siguiente en que presentó su renuncia.
¿Quiero saber a qué prestaciones tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo, cuento con más de 15 años de servicios? Por separación voluntaria tendrá derecho a que el patrón le pague la prima de antigüedad a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, con un salario tope del doble del salario mínimo general para el Distrito Federa y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; de negársele el pago deberá iniciar juicio ante la autoridad laboral competente y para ello cuenta con el término de un año que corre a partir del día siguiente de la separación. Si pasa ese término y no demanda la acción prescribe, pierde el derecho. En caso de la aplicación de algún contrato colectivo de trabajo o contrato ley, se deberá demandar las prestaciones que se deriven de ese contrato.
¿Cuándo puedo hacer retiros parciales de mi cuenta individual del SAR? Por desempleo, a partir del día 46, contado desde la fecha en que deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a retirar de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de su cuenta individual. Este retiro parcial por desempleo sólo podrá hacerlo una vez cada cinco años. Por gastos de matrimonio, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, tiene derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de su matrimonio. Para tramitar este retiro, debe acreditar ante el IMSS: A) Tener un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha del matrimonio; B)En caso de haber estado casado con anterioridad deberá comprobar la muerte de la persona que se había registrado como esposa (o) ante el IMSS o exhibir acta de divorcio; c). Que su cónyuge no haya sido registrado con anterioridad en el IMSS, como esposa(o). Este retiro podrá ejercitarlo por una sola vez y no tendrá derecho a él, por posteriores matrimonios.
¿Me quedé sin empleo, puedo hacer un retiro parcial de mi subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez? Sí, puede retirar de esta subcuenta una cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en quedó desempleado. Este derecho sólo podrá ejercitarlo el trabajador que acredite con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada, debiendo presentar la solicitud correspondiente. (Fundamento legal artículo 191 fracción II de la Ley del Seguro Social).








¿Sufrí un accidente de trabajo y perdí mis dos piernas y una mano, la empresa no ha respondido por nada, únicamente el seguro social me paga mi pensión qué puedo hacer?


Si a usted ya se le paga su pensión correspondiente por las secuelas del accidente que sufrió, no procede que su patrón o la empresa a la cual presta sus servicios le cubra algún tipo de prestación, toda vez que si usted se encontraba inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social al momento de ocurrir el riesgo, entonces dicho Instituto será responsable de las secuelas del accidente. El patrón tiene la obligación de reubicarlo en algún lugar compatible con la capacidad que le haya quedado. En el supuesto caso de que ya no esté en condiciones de seguir laborando, entonces su patrón está obligado a pagarle la parte proporcional de sus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
¿ Qué puedo hacer porque mi patrón no me ha pagado los salarios que he generado desde la fecha de mi ingreso a la empresa? Debe solicitar dicho pago por escrito y en caso de que no tenga ninguna respuesta, puede acudir a la Procuraduría que corresponda a efecto de demandar el pago de los salarios devengados.
¿El IMSS me pensionó por invalidez y ya no puedo trabajar a qué tengo derecho por parte de mi patrón? Tienen derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestados, independientemente de las prestaciones que le correspondan, es decir, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones generadas y no pagadas.
¿Tengo 1745 semanas cotizadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, me dieron de baja en el año de 1996, como puedo hacer para que se me otorgue una pensión, tengo 56 años de edad? Conforme al nuevo régimen de pensiones, podrá pensionarse antes de cumplir la edad (60 años) siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con base en este régimen no se requiere como requisito indispensable la conservación de derechos. La renta vitalicia, es el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
¿ Cómo obtener una pensión de vejez? Deberá de reunir los siguientes requisitos: que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años; quede privado de un trabajo remunerador y tenga reconocido por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales conforme a la Ley anterior o 1250 semanas conforme a al Ley vigente. El derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con los requisitos de haber cumplido sesenta y cinco años, que el asegurado quede privado de un trabajo remunerador y tener las semanas cotizadas requeridas. No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de vejez cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada, ó 1,250 semanas de acuerdo con la Ley vigente, por lo que podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
¿Qué es la Indemnización Constitucional por despido injustificado? La Indemnización Constitucional sólo implica el pago de tres meses de salario integrado, salario caídos y demás prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue expresamente la Ley o los contratos de trabajo