Preguntas más frecuentes

Prestaciones Económicas y Sociales
1. ¿Que necesito para hacer mi cambio a base?
R: Original y una copia del nombramiento y el ultimo talón de cheque.
2. ¿Qué necesito para hacer mi cambio de clínica?
R: Orinal y una copia del comprobante de domicilio y las credenciales para hacer el canje.
3. ¿Qué necesito para afiliarme?
R: Carta de trabajo o nombramiento, ultimo talón de cheque, una identificación con foto y acta de nacimiento.
4. Se me perdió la credencial ¿Qué tengo que hacer para obtener una nueva?
R: Tienes que reportarla al Ministerio Publico y traer la constancia de extravió al Departamento de Afiliación.
5. Mi hijo(a) es nacido en Estados Unidos ¿puedo afiliarlo?
R: Si puedes, solo hay que presentar el acta de nacimiento, la traducción de dicho documento, realizada por un perito autorizado para realizar dicha traducción.
6. Si salgo fuera de la ciudad y me encuentro en otro municipio de B.C. ¿pueden darme servicio médico si lo requiero?
R: Si en el Departamento de Urgencias le pueden dar atención medica.
7. Mi hijo(a) ya cumplió la mayoría de edad ¿qué tengo que hacer para que continúe afiliado?
R: Si eres trabajador de base o confianza solo tienes que presentar la constancia de estudios de tu hijo en el Departamento de Trabajo Social.

8. ¿Cada cuanto tiempo hay que presentar la constancia de estudios de mi hijo(a)?
R: Cada semestre o trimestre, de acuerdo al periodo escolar de la institución donde estudia tu hijo.
9. ¿Puedo afiliar a mis padres?

R: Si, a la madre si no trabaja, al padre si está incapacitado para trabajar y depende económicamente del asegurado. Es requisito que no tenga derechos propios, es decir, que no cuenten con IMSS, ISSSTE, etc. (Artículo 24 de la Ley de ISSSTECALI fracción V, VI, Y VII).
10. Mis hijos mayores de edad ¿se puede afiliar?

R: Esto tendrán derecho a los servicios médicos, siempre y cuando, sean solteros, no trabajen y además deben de comprobar que están estudiando, sin que en ningún caso, excedan de los 25 años de edad. (Artículo 24 de la Ley de ISSSTECALI). Nota: este trámite ampara el servicio médico en periodo de vacaciones (2 meses).

11. ¿Qué necesito para la afiliación de la concubina?
R: Presentar original y copia de acta de divorcio o certificado de defunción de la esposa. Es indispensable demostrar que vive con la concubina al menos los últimos 5 años. Si han procreado hijos, además de que es condición indispensable de que el trabajador esté libre de matrimonio.
12. Si pido una licencia o permiso… Si en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que dio inicio su licencia sin goce de sueldo no comunica al institución el deseo de pagar la cuota de servicio médico, para seguir gozando de los beneficios del seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad se considerara que no desea cubrir dicha cuota por lo que a partir de esta fecha no tendrá la prestación citada, no podrá bajo ninguna circunstancia posterior obtener, aun cuando páguese o pretendiera pagar dicha cuota.
13. ¿Qué pasa si renuncio?
R: Para ser acreedor a sus dos meses de servicio médico ante ISSSTECALI después de cese, renuncia o liquidación de un trabajador, es requisito dispensable presentar el movimiento de baja de organismo donde trabajo.
14. ¿Se puede afiliar al esposo?
R: Solo si está incapacitado para trabajar, previa valoración del instituto. (Articulo 24 fracc. II).

15. ¿Y en caso de que muera?
R: En caso de defunción del trabajador, sus familiares derechohabientes deberán presentar en el departamento de afiliación de la unidad correspondiente: copia de certificado de defunción del trabajador, con la cual se le extenderá el servicio médico por periodos de doce meses más a partir de la fecha de fallecimiento. En ambos casos deberán tener un mínimo de seis meses de cotización en forma continua inmediata antes de la separación de su empleo. (Art. 29 de la Ley de ISSSTECALI).
16. ¿Que pasa si tengo prisión preventiva seguida de sentencia absoluta?
R: Si en un plazo de diez días hábiles contando a partir de la fecha en que dio inicio su separación, no comunica por escrito al instituto el deseo de pagar la cuota de servicio médico, para seguir gozando de los beneficios y de maternidad, se considera que si desea cubrir la cuota, por lo que a partir de esa fecha tendrá la prestación citada y deberá cubrir la cuota y aportación para poder obtener prestaciones y/o servicio del instituto y para que se puede considerar ese tiempo para efectos de computo a que se refiere el Artículo 19 de la Ley de ISSSTECALI.